La libertad religiosa en Nicaragua vuelve al debate público
La Prensa, de Nicaragua, titula su más reciente reportaje sobre la persecución religiosa y el temor del gobierno hacia la iglesia.
Una publicación de La Prensa, medio de Nicaragua, aborda la libertad religiosa en Nicaragua con un título sin rodeos: «Persecución religiosa en Nicaragua: Ortega teme a la Iglesia».
Ese encabezado atribuye al gobierno de Daniel Ortega un temor hacia la iglesia y enmarca la situación del país como persecución religiosa. Hasta ahora no se ha anunciado una postura oficial del gobierno nicaragüense sobre esa publicación.
Lo que dice el derecho internacional
El artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Ese derecho cubre creer, dejar de creer, cambiar de convicción, reunirse y enseñar.
«La iglesia pertenece a Cristo antes que a una bandera.»
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Nicaragua ratificó, protege la misma libertad. Sus límites son excepcionales: valen solo si una ley los establece y si resultan necesarios para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas, o los derechos de otros.
Ese equilibrio —protección amplia, restricciones contadas— es la vara con la que se miden los reportes sobre el tema. No basta que un Estado diga que actúa dentro de la ley; tampoco basta que un medio hable de persecución. Hacen falta hechos verificables y voces de los dos lados.
Persecución y regulación no son sinónimos. Una ley que ordena trámites puede ser legítima; una que castiga la fe, no.
En el sistema de las Naciones Unidas existe una relatoría especial sobre la libertad de religión o de creencia. Recibe informes de personas, iglesias y organizaciones, y publica conclusiones por país. Es una vía pacífica y documentada para denunciar restricciones.
Dos lecturas del mismo caso
Una lectura, la que publica La Prensa, interpreta la tensión entre el Estado y las iglesias como persecución y la atribuye al gobierno.
La otra lectura es jurídica: un Estado puede exigir a las organizaciones religiosas requisitos legales, siempre que esas reglas no discriminen ni apaguen la libertad de conciencia. La línea entre regular y perseguir se cruza cuando una persona no puede creer, reunirse o servir sin castigo.
Una nota completa sobre un hecho político lleva al menos dos voces: quien denuncia y quien responde. En este caso, la respuesta oficial aún no se ha anunciado.
Lo que puede hacer la iglesia
Pablo pidió orar «por los reyes y por todos los que están en eminencia» (1 Timoteo 2:1-2, RVR1960). Orar por un gobernante es pedir que haga justicia y que la iglesia viva en paz; no es respaldar su gestión.
También hay un límite claro: «Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres» (Hechos 5:29, RVR1960). Cuando una norma pide negar la fe, la conciencia no se negocia. Eso no autoriza la violencia ni el insulto.
Antes de compartir un video o un mensaje sobre Nicaragua, revisa quién lo firma y de qué fecha es. Los rumores dañan tanto como la censura. Acompaña a quien sufre y evita convertir el púlpito en tribuna partidista.
La iglesia de Nicaragua, y la de cualquier país, pertenece a Cristo antes que a una bandera. Ese es el único título que nadie puede quitarle. Esta semana ora por los creyentes nicaragüenses, escribe a alguien que viva allá y pregúntale cómo está. Si en tu iglesia hay hermanos de ese país, pídeles que te cuenten cómo orar. La libertad religiosa existe para proteger conciencias.